Registro electrónico de jornada: qué dice el art. 132 fr. XXXIV de la LFT
Revisado el 2026-11-04 · 5 min de lectura
En redes y anuncios se habla de una «nueva ley del checador» que entra en enero de 2027. No es exacto: la obligación de registrar la jornada ya forma parte de la Ley Federal del Trabajo desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026.
Qué dice la ley
XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. […] El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.
Art. 132, fracción XXXIV, LFT
- Es una obligación del patrón, para cada persona trabajadora.
- El registro debe ser electrónico e incluir la hora de inicio y de fin de la jornada.
- Debe entregarse a la autoridad cuando lo requiera.
- Hace prueba plena si el método se acordó con el trabajador. Por eso conviene que cada empleado acepte el método de registro.
Qué cambia el 1 de enero de 2027
Ese día entran en vigor las disposiciones de carácter general de la STPS, que definirán a quién aplica la obligación y quién queda exceptuado. Al 4 de noviembre de 2026 todavía no se publican. Actualizaremos esta guía cuando salgan en el DOF.
La sanción
No cumplir con esta obligación se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA (art. 994, fracción IV Bis de la LFT). La UMA cambia cada febrero, por eso el monto en pesos varía cada año.
Lo que la ley no pide
- Biometría, reconocimiento facial, huella, GPS o geocercas: son decisiones de cada empresa.
- Un formato o cédula oficial de la STPS: no existe; el registro se acepta en medios impresos o electrónicos.
- Una certificación del software por parte de la STPS: tampoco existe.
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboralista.
